Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos YOMAR JOSE CASTILLO QUINTERO y YUSEIMA DEL VALLE ROO CHAVEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha quince (15) de julio de 1.996, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 70, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.996.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon un (1) hijo, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo cond.....