DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL presentado por la ciudadana NEIVYS ANDREINA GUTIERREZ GUTIERREZ. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado. La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera