III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CECILIO ALFREDO RANGEL Y MAYKEN JOSEFINA BRAVO PULGAR, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 723.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombres MAIKELLY LUCERO R.....