REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0077-15
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ ABELINO CHACIN PULPGAR Y YASMELY DEL CARMEN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.602.852 y 13.460.304 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS ROMERO HABIB, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.678, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada del Acta de Matrimonio; 2) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; y 3) Dos (02) Copias certificadas de partidas de nacimiento 4) una (1) declaración jurada de origen y destino licito de fondos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 2015, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha tres (03) de Junio de 2015, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha dieciocho (18) de junio de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ABELINO CHACIN PULPGAR Y YASMELY DEL CARMEN PEREIRA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 102.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombre JHOANA CAROLINA CHACIN PEREIRA Y DAYANA KARINA CHACIN PEREIRA, venezolanas, mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Mariana Carmona Durán

El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.

En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135.-
El Secretario

Abg. Fernando Baralt B.
MCD/EJRG.-