declara CON LUGAR la solicitud en divorcio por mutuo consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos KAROLA PATRICIA CAMACHO REYES Y RICARDO ENRIQUE RONCHETTI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.810.053 y V-13.741.977, respectivamente, la primera de las nombradas residenciada actualmente en la Ciudad de Coatzacoalcos en el Estado de Veracruz, de los estados unidos Mexicanos y el segundo en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, en fecha 13 de agosto de 2015, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 646, emanada del Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio San Maracaibo del estado Zulia acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del .....