REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0902-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELDA VILLARREAL Y LUIS EDUARDO CASTAÑEDA AVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V14.370.212 y V-13.941.844, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.011, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio, 2) Dos (2) Copia fotostáticas de las cedulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Octubre del 2018, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha quince (15) de Octubre del 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció en la fecha quince (15) de noviembre del año 2018 oportunidad en la que expuso no presentar ninguna objeción conforme a la solicitud de divorcio 185-A. incoada por los ciudadanos ELDA VILLAREAL Y LUIS EDUARDO CASTAÑEDA AVILA anteriormente identificados

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita. En razón de ello, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público respecto a lo solicitado, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos ELDA VILLAREAL Y LUIS EDUARDO CASTAÑEDA AVILA, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron en fecha dos (02) de Octubre del años 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta Nº 150.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjesele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo diecinueve (19) de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Zulay Virginia Guerrero
La Secretaria

,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.


En la misma fecha siendo las diez y diecinueve (10:19 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº __152____.-
La Secretaria,


Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVGD/af.