Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa la manifestación del accionante ciudadano FERNANDO JOSE PAVON, sobre la interrupción de su vida conyugal desde el mes de septiembre del año 2009, configurándose así la separación de hecho, por más de cinco (5) años, hecho este que no fue contradicho por la ciudadana JOHANNA ELENA ANTUNEZ ACOSTA, en la oportunidad legal otorgada.
Asimismo, se desprende en la etapa probatoria abierta al efecto, de la declaración testimonial de los ciudadanos Maria Alejandra Verde Pavon, Carlos Alfredo Mora Aguirre y Marlene Peña, que fueron contestes en indicar que los ciudadanos FERNANDO JOSE PAVON y JOHANNA ELENA ANTUNEZ ACOSTA, están separados de mutuo acuerdo desde el año 2000. Así se Aprecia.-
Por lo que, siendo que es un derecho inherente a la persona el libre desenvolvimiento de su personalidad, el cual al fomentar una familia otorgan un consentimiento espontáneo al momento de contraer matrimonio, acordando la convivencia en común, para.....