Por los fundamentos arriba expresados, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en atención al valor de la pretensión y, en consecuencia, declina la competencia para conocer de la causa en el tribunal de primera instancia en materia civil con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, que resulte competente luego de la distribución que se efectúe.