Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de Mayo del año 1995, según Acta N° 211.
1. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,
.....