REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0883-18
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha once (11) de julio de 2018, la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE PARRA NUÑEZ y MAGLYS SOREL URDANETA DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.861.306 y V-13.474.960, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Edixon Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.644, fundamentando su acción en la Sentencia N° 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9.12.2016, con ponencia del magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER.
II.- De la relación procesal:
Una vez recibida, la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha16.07.2018, ordenándose la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01.08.2018, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de recibir los medios necesarios para practicar la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, cumpliéndose en fecha 10.08.2018, correspondiendo conocer al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
III.- De la Competencia:
Dispone el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de Mayo del año 1995, según Acta N° 211.
1. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 123.-
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
ZVG/CB
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