Colofón, quien suscribe este fallo, se subsume en el obligante a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, en su artículo 41, literal l, que determina una prohibición establecida sobre el decreto de medida de secuestro, otorgándole una protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al comercio, industria o producción, cuando no conste haberse agotado la vía administrativa, siendo el caso que la parte solicitante de la medida para el caso que ahora se analiza no probó haber agotado la instancia administrativa bajo los parámetros del Decreto Ley y en consecuencia se NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Muni.....