declara:
- LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ENA SALAZAR, parte demandada en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana INGRID COROMOTO RINCON MANRIQUE, plenamente identificada en actas. Así se decide.
- CON LUGAR la acción de desalojo deducida en esta sede judicial, de conformidad con lo preceptuado en artículo 91.2° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se ordena a la ciudadana ENA SALAZAR hacer la ENTREGA MATERIAL, a la ciudadana INGRID COROMOTO RINCON MANRIQUE, libre de personas y de bienes, el inmueble conformado por casa quinta, ubicada en la calle 88 con avenida 8, No. 7B-135, sector Veritas, parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos generales son: NORTE: en TREINTA y UN METROS (31 MTS) calle 88; SUR: casa que es o fue de TERESA FUENMAYOR; ESTE: en DEIZ METROS (10 MTS) casa que es o fue de MARIA CHIQUINQUIRÁ LABARCA y OESTE: cañada nueva, propiedad de la ciudada.....