El Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por la ciudadana Félida Violeta Peña de Vento por ser contraria a una disposición expresa de la ley. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de la decisión proferida.