declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA JULIA GONZALEZ INCIARTE, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CHACIN ALFONSO, CARLOS ALBERTO CHACIN GONZÁLEZ Y JAIRO ENRIQUE CHACIN GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al se.....