REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0818-18
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACIN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.424, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana Maria Patricia Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.733, solicitó sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ANA JULIA GONZALEZ INCIARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.808.361, fallecida el día tres (03) de diciembre de 2017, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción de la mencionada causante, signada con el Nº 413, de fecha tres (03) de diciembre de 2017; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Jairo Enrique Chacin Alfonso y Ana Julia González Inciarte, signada con el N° 557, de fecha veintiocho (28) de mayo de 1988; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Alberto Chacin González y Jairo Enrique Chacin González, signada con los números 35 y 2139, respectivamente; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos ARGENIS RAMON PARRA VILLASMIL y EDUARDO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.886.559 y V-13.616.237, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA JULIA GONZALEZ INCIARTE, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CHACIN ALFONSO, CARLOS ALBERTO CHACIN GONZÁLEZ Y JAIRO ENRIQUE CHACIN GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al segundo (02) día del mes de Marzo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Maria F. Fuenmayor.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la mañana (12:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° ___038__.
La Secretaria,

Abg. Maria F. Fuenmayor.


ZVG/cb.-