Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: La CONFESION FICTA del demandado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la demanda de Desalojo por falta de pago de arrendamiento intentada por la ciudadana ERIKA SILVA MOLERO en contra de la sociedad mercantil PASTELITOS RICOS SON INDIO MARA C.A., identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se ordena la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado, libre de personas y bienes a la parte actora, y el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a l.....