Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO BASTIDAS REYES Y MARINELA ZAPATA DE BASTIDAS, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Treinta (30) de Julio del año 1988, por ante la extinto Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 805, expedida por la referida autoridad.