Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO PARRA en contra de la MAXLIS TIVAIRY BRAVO AÑEZ, ya identificados, en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 06 de septiembre del 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, acta No. 295. ASI SE DECIDE.-
No