Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No. 693-15, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada MONICA ISABEL PARRA FINOL, inscrita en el inpreabogado No. 40.703, actuando como apoderada judicial especial de los ciudadanos CARLA CRISTINA MARQUEZ RINCON Y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ MORAN, titulares de la cedula de identidad No. V- 19.215.007 y V- 19.316.204, respectivamente, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha treinta (30) de abril del 2015, por ante el Registrador Civil de la Parroquia .....