Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, Segundo: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 ejusdem, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda.