Por los razonamientos antes expuestos y de la revisión exhautiva realizada a los documentos presentados por la solicitante de marras, los cuales fueron valorados de acuerdo de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente la presente solicitud debe prosperar en derecho, en consecuencia se DECLARAN COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL SALVADOR RANGEL, fallecido el 16 de agosto del 2015 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los ciudadanos FLOR MARIA CONTRERAS, GERALDINE CHIQUINQUIRA RANGEL CONTRERAS, JOSE MANUEL RANGEL CONTRERAS, YOAN MANUEL RANGEL ROMERO Y YOEL MANUEL RANGEL ROMERO, ya identificados, la primera en su condición de concubina supérstite y los segundos en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-