Por las razones expuestas, éste Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GISELA ROSA MAZA PARRA Y MARCOS ANTONIO URRIBARRI CHOURIO, ya identificados al inicio del presente fallo, y de este domicilio, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veinte (20) de junio del año 2013, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 190.- Así se Decide.-