Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos YVY GABRIELA PIRELA ARRIETA y LUIS ALFREDO MARQUEZ, ya identificados, en fecha 13 de agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- ASI SE DECIDE.-