Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, numeral 1ª, interpuesta por la parte demandada, en relación a la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del presente asunto, reafirmando su jurisdicción en la demanda que por desalojo de local Comercial, en atención a lo establecido en el artículo 40 literal G, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento para el Uso Comercial interpuso el ciudadano FREDDY GARCIA TABORDA, en contra de la sociedad mercantil ABASTOS Y DEPOSITO DE LICORES "La Rosa" representada por el ciudada.....