Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Separación de Cuerpos, basada en el artículo 189 y siguientes del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE RINCÓN Y EDIXSIO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.926.576 y 3.381.870, y de este domicilio, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente.