Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORY RENDON OLAVES Y NELLY CARINA CARABALLO DE RENDON, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio No. 273, que riela en actas.