Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos YARISMA COROMOTO UZCATEGUI GUERRERO Y JOSE LUIS MORAN ESCALONA titulares de la cedula de identidad No. V- 12.100.914 y V- 10.450.839 respectivamente, asistidos por la abogado CESAR MIGUEL SARCOS SOCORRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.166.562, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha Veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, acta No. 1257,.....