Por los argumentos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda de Oferta Real de Pago realizada por el ciudadano ARMANDO JOSE BRACHO MASOMPARRY, ya identificado, en representación de la ciudadana Maira Alejandra Parra Borrego, igualmente identificada.- Así se Decide.-