Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos EDMUNDO ALEXANDER RINCON FUENMAYOR y PEGGY BEATRIZ PAZ MARTINEZ titulares de la cedula de identidad No. V- 10.451.174y V- 7.893.195 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER DARIO FUENMAYOR PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.29.183, en consecuencia Se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran los precitados ciudadanos, en fecha Diez (10) de Abril de 1992, por ante la primera autoridad civil de la Parroq.....