En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- La acumulación de los procesos por conexión en atención a lo dispuesto en artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez quede firme la declaratoria de accesoriedad por conexión tal como lo estatuye el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, las causas se acumularan y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente y se suspenderá el curso de la causa que estuviere mas adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.-