REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El 04 de abril de 2022, se recibió en este Tribunal escrito constante de dos /02) folios útiles con sus anexos, presentado por el apoderado actor ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 16.352.098, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.185, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GUILLERMO RAMIREZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. 8.993.785, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, mediante el cual indica que tiene interpuesto demanda de Reivindicación por ante este Tribunal, sobre un vehiculo propiedad de su mandante, y que de igual manera interpuso en fecha 05/11/2019 otra demanda por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del demandado de autos ANTONIO SEGUNDO MORONTA, titular de la cedula de identidad No. 13.297.521, expediente No. 3641 nomenclatura de ese Juzgado, por otro vehiculo de su mandante, y por ultimo interpuso por ante el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, otra demanda de reivindicación contra el mismo demandado, sobre un vehiculo de propiedad de su mandante, expediente No. 3951 nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto las tres causas han sido reanudadas a tenor de lo establecido en la Resolución 005-2020 de fecha 05 de octubre del 2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, causas estas donde no se ha producido la citación de la parte demandada, siendo el caso que en la presente causa se realizó la citación de la parte demandada en la persona de la Defensora Ad Litem debidamente designada y juramentada, debe tenerse este Juzgado como el que previno en atención al artículo 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, estando ante la presencia de una conexión de causas porque hay identidad de personas e identidad de objeto, como se demuestra en las copias de los referidos expedientes judiciales que a los efecto consiguientes consigno, siendo procedente y necesaria la acumulación de procesos, de conformidad con los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, en consecuencia solicito que se declare la acumulación de procesos por conexión y posteriormente se oficie a los Juzgados antes indicados a los fines que remitan a este Tribunal los referidos expedientes.-
Realizada la lectura individual del expediente, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo de la siguiente manera:
Los Artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido”
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del precedente artículo:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente..
La Sala Político administrativa en relación a lo peticionado ha establecido “Respecto a la solicitud que da lugar al presente fallo observa la Sala, que según las previsiones del Código de Procedimiento Civil (artículo 52) existe conexión entre varias causas..omisiss(…) en el caso de autos observa la Sala que, el objeto de la solicitud, en ambas causas, consiste en procurar de este alto Tribunal la emanación de una sentencia que dirima el conflicto suscitado con ocasión de la existencia simultanea de dos alcaldes en el mismo municipio, y en tal virtud, determinar cual de ellos debe ser la autoridad legítima..(…) (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. Ponente Dr. Héctor Paradisi Leon, exp. No. 15943, sentencia del 20-07-99).
Como el objeto de la acumulación de autos es mantener la unidad de la causa y evitar sentencias discrepantes sobre una misma cuestión, la primera consecuencia de ella consiste en que los autos acumulados sigan en un solo juicio, observándose un mismo procedimiento, como si en vez de tratarse de procesos autónomos, estos no fueran sino puntos diversos de una misma demanda y la segunda consecuencia es paralizar los autos que se encuentren mas adelantados, en consecuencia con la finalidad de evitar la producción de sentencias contradictorias entre sí, así como también por razones de celeridad y economía procesal, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil por existir conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, existiendo la prevención de parte de este tribunal en relación a la citación del demandado, se declara la acumulación de los procesos por conexión.- Así se Resuelve.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
1.- La acumulación de los procesos por conexión en atención a lo dispuesto en artículo 51 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez quede firme la declaratoria de accesoriedad por conexión tal como lo estatuye el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, las causas se acumularan y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente y se suspenderá el curso de la causa que estuviere mas adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las doce del mediodía.-
El Secretario,
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