En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada, debidamente asistido por abogado, y por cuanto de actas se desprende que estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la parte accionada ciudadano GILBERTO JOSE MORA PACHECO, asistido por los profesionales del derecho Richard Josué Alvarado y Jesús Enrique Belandria, inscritos en el IPSA bajo el No. 107.085 y 51.767, respectivamente, presentó escrito donde señala textualmente que en vez de contestar la demanda opone cuestiones previas, y en ninguna forma dio contestación a la dema.....