Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES PAREDES Y YARITZA COROMOTO RUIZ LINARES, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día catorce de mayo del año 1994, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 179, expedida por la referida autoridad.- Así se Decide.-