Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos YASMELY BELLOSO VILLALOBOS Y LUIS GALUE BRACHO, titulares de la cedula de identidad No. V- 11.863.196 y V- 10.409.435, asistidos por la abogada ANTONIA POLANCO, inscrita en el INPREABOGADO No. 24.805, todos de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EN DIVORCIO el vinculo matrimonial que contrajeran el día 05 de Septiembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 338, de los libros r.....