Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE ZAPATA YANES y MARYULY NICOMEDES PINTO RIERA, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio civil que contrajeron el día veintiséis (26) de abril de 1998, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 44,expedida por la mencionada autoridad.-