Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL LISTEY VARGAS GIL Y ALCIRA MARIA IGLESIAS DE VARGAS, supra identificados, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el extinto prefecto y secretario del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo estado Zulia, hoy Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 911 que riela en actas.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza.....