REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 522-2016
MARACAIBO, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206° Y 157°

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 12434-2016, constante de dieciséis (16) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIA EMMA DIAZ DE CHOURIO y MARIA EMMA CHOURIO DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 11.873.587 y V- 13.244.706, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas por el profesional del derecho ALONSO SOTO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.531.758, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.749, de igual domicilio,.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiestan las peticionantes que en fecha cinco (05) de octubre del presente año, falleció en el Municipio San francisco del Estado Zulia, el ciudadano ANDRES ANTONIO CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.731.799, de este domicilio, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 470, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco Estado Zulia, que riela en actas, que el finado era cónyuge de la primera de las nombradas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio NO. 620, expedida por la autoridad civil competente, y progenitor de la segunda tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 1484, que a los efectos anexa que a consecuencia de ello son las legítimas herederas del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradas como únicas y universales heredera del mismo.-
A los fines de probar la filiación con el de cujus prenombrado, las interesadas consignaron copia certificada del acta de matrimonio No. 620, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, celebrado entre los ciudadanos Andrés Antonio Chourio y María Emma Diaz, probando el carácter de cónyuge del finado, copia certificada del acta de defunción No. 470, expedida por supra mencionada autoridad civil de la cual se desprende el fallecimiento del de cujus prenombrado en fecha 05-10-2016, teniendo como herederos conocidos a las ciudadanas Maria Emma Díaz de Chourio y a Maria Emma Chourio Díaz, copia certificada del acta de nacimiento No. 1484, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se prueba la filiación de hija, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 04-11-2016, ,mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos,.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de la hija del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicas y Universales Herederas del de cujus ANDRES ANTONIO CHOURIO, ya identificado, a las ciudadanas MARIA EMMA DIAZ DE CHOURIO Y MARIA EMMA CHOURIO DIAZ, ya identificadas, la primera en su condición de Cónyuge Supérstite y la segunda en su condición de hija.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Siete (07) de noviembre del dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.192
La Secretaria,