En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud de autos, en donde realizaron las descripciones de los mismos, el cual integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Juzgado Quinto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Maracaibo, el tres (03) de Julio de 2015 y puesta en ejecución en fecha veintiuno (21) de Julio de 2015, solicitando a este Tribunal la homologación de la misma.
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