Planteada así la situación, el Tribunal verificadas las facultades expresas de los representantes de las parte accionante y la parte demandada, para desistir, convenir, transigir entre otras, es por lo que el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.