REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 071-15
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN


Vista la diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2015, suscrita por el ciudadano RIXIO PARRA PEÑUELA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.605.752, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO VELADA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2011, bajo el No. 44, Tomo 17-A, asistido por la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.171, parte demandada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO seguido por los ciudadanos NILA MARGOT PARRA DE ARTEAGA y ROGELIO ARTEAGA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 115.740 y 5.136.453, respectivamente, representados en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.301, según poderes autenticados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia el cual quedo inserto bajo el No. 15, Tomo 128, folio 56-58 de los Libros Correspondiente y el segundo autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo el cual quedo inserto bajo el No. 28, Tomo 4, folio 94-96 de los Libros Correspondientes, los cuales corren inserto en actas, diligencia mediante la cual la parte demandada expone “… expuso: me doy por citado y notificado en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento en contra de mi representada, renunciando al lapso de contestación de la demanda, conviniendo en este acto en el contenido de la misma por ser cierto los hechos y el derecho alegado por los codemandantes y a objeto de poner fin al presente proceso convengo y ofrezco en lo siguiente a) en dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 04 de abril de 2011 ante la Notaria Publica Octava; b) hacer entrega del inmueble a mas tardar el día 29 de enero de 2016; c) a partir del 01 de mayo del presente año y hasta la entrega definitiva del inmueble el canon de arrendamiento será la cantidad de Bs. 13.824 por cada mes completo; d) cancelar en este acto la cantidad de Bs. 77.760 por concepto de cánones vencidos hasta el día, los cuales cancela en este acto mediante cheque No. 33600073 girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor de la ciudadana Nila Parra de Arteaga. En este estado presente el abogado Armando Aniyar, Inpreabogado No. 10.301, obrando en su carácter de apoderado de los codemandantes expuso: acepta el ofrecimiento de la demandada y recibo el monto de los cánones de arrendamiento vencidos hasta el 30 de abril de 2015. ambas partes solicitan al tribunal la homologue la presente transacción y le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del inmueble y el pago de los cánones correspondiente..”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda en fecha 17 de marzo de 2015 y posteriormente admitida su reforma en fecha 06 de abril 2015, ordenándose la citación de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO VELADA C.A, previamente identificada, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, posteriormente en fecha 23 de abril de 2015, el Alguacil Temporal expuso haber citado al demandado consignando a tales efectos las boletas firmadas.

Seguidamente en fecha 30 de abril de 2015, en la etapa procesal antes verificada las partes intervinientes celebraron transacción, asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto del litigio autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 04 de abril de 2011, anotado bajo el No. 33, Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, suscrito entre los ciudadanos NILA MARGOT PARRA DE ARTEAGA y ROGELIO ARTEAGA PARRA y la sociedad mercantil INVERSIONES MUNDO VELADAS, C.A, representada por su presidente RIXIO PARRA PEÑUELA, todos identificados up supra.

En relación a la transacción, el Código de Procedimiento Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las a disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Planteada así la situación, el Tribunal verificadas las facultades expresas de los representantes de las parte accionante y la parte demandada, para desistir, convenir, transigir entre otras, es por lo que el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos de haberse dado cumplimiento a lo transado.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

En la fecha que antecede se dicto y se publico la presente resolución siendo las 09:00 a.m quedando anotada bajo el No. 90
ZC/Inés.-