Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana DAYMI DANIELA ALBARRAN ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 22.399.031, de este domicilio, asistida por el abogado Eduardo Sánchez inscrito en el IPSA bajo el No. 296.211, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MORALES VEGA, ELIEZE