REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana DAYMI DANIELA ALBARRAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.399.031, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el abogado Eduardo Sánchez titular de la cedula de identidad No. V- 18.496.148, inscrito en el IPSA bajo el No. 296.211, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MORALES VEGA, ELIEZER JOSUE MORAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.007.483, de igual domicilio.-
Narra la postulante que en fecha nueve de diciembre del 2016, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 336, que a los efecto acompaña. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Altos II, Casa 85-97 municipio Maracaibo estado Zulia, donde permanecieron en total armonía hasta que el 12 de mayo del 2022, interrumpieron su vida en común y no la han vuelto a reanudar bajo ningún concepto, por ello solicito a este Tribunal que en uso de sus derechos intrínseco y siendo su voluntad de no continuar atada a un vinculo legal que no desea, disuelva el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge en divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley invocando para ello la Sentencia 1070/16, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la falta de afecto marital como causal para solicitar el divorcio.
Indico que no procrearon hijos y la comunidad conyugal la conforma un bien inmueble ubicado en el Sector Altos II, casa 85-97 municipio Maracaibo estado Zulia, que será liquidado con posterioridad.
Mediante auto de fecha 21 de julio del 2022, fue admitido el asunto, se ordeno el emplazamiento de las partes, en fecha 22 de julio del 2022 se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado y en fecha 28 de julio del 2022 fue citado personalmente el accionado.
Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016


Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por la ciudadana DAYMI DANIELA ALBARRAN ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 22.399.031, de este domicilio, asistida por el abogado Eduardo Sánchez inscrito en el IPSA bajo el No. 296.211, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MORALES VEGA, ELIEZER JOSUE MORAN PINTO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.007.483, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha nueve de diciembre del 2016, según acta No. 336 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2101-2022 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022).- Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana.-
El Secretario