En mérito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta SENTENCIA en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO intentada por la Sociedad Mercantil "NOVEDADES EL SAKER C.A." inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 21 de agosto del 2012, bajo el No. 05, tomo 87ª 485, efectuada a favor de la SOCIEDAD CIVIL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL OGARET SHOPPING CENTER, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1990, Protocolo Primero, Tomo 13, por considerar no validos ni la oferta ni el depósito efectuado, en consecuencia póngase a la orden de l.....