Por todos los fundamentos expuestos este Tribunal JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en el demanda promovida por el abogado Freddy Ernesto Rumbos Atencio identificado en actas . Así se Decide. . En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA.
EL SECRETARIOTEMPORAL,
ABOG. JUAN C. MORENO
En la misma fecha anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se dicto y publico el fallo que anteced.....