Ahora bien, revisados como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos DENIS ENRIQUE MORALES SILVA y LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las cinco (05) copias certificadas mecanografiadas y del auto que provea las mismas; este Tribunal acuerda realizar la devolución de l.....