REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0129-14
LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos DENIS ENRIQUE MORALES SILVA y LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Números 4.531.882 y 11.283.229 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 12.463, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día treinta (30) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: 1°) Una (01) vivienda tipo TOWN HOUSE y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el Nro. 14, ubicada en el Conjunto Residencial denominado VILLA MARACAIBO, construido sobre dos (02) lotes de terrenos identificados como lote 5B y lote S/N, situado en la calle 81, entre avenidas 58 (Circunvalación 2) y 61 en parte del terreno del antiguo Hipódromo La Limpia, Sector Distribuidor La Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; signado con el Código Catastral Nro. 23-13-15-U01-012-014-007. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (127,09 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS (105 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje y un baño de servicio. PLANTA ALTA: Hall de entrada y dos (02) habitaciones con baño, hecha de estructura de acero y concreto, techos de platabanda, paredes de bloques frisados, con acabados internos de pintura y externos de esgrafiado, baños, closet, pisos y cocina en gris y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con la parcela Nro. 13; SURESTE: Linda con la calle 81 y Residencias Palma Real; NORESTE: Linda con calle intermedia y áreas verdes, y SUROESTE: Linda con las parcelas números 16 y 15. Al inmueble le corresponde un valor individual porcentual de 0,51% sobre la totalidad del Conjunto y un porcentaje de 0.98% sobre la totalidad del área social y área verde o recreacional. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio del 2.009, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 33°. Dicho inmueble con un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00.), según expresan los solicitantes. 2°) Un bien inmueble (01) distinguido con el Nro. A-9, edificado sobre la novena planta del Edificio MATILDE del Conjunto Residencial Valle Claro, II Etapa, situado en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en la avenida 69C del Parcelamiento Valle Claro. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,50 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) dormitorios, dos salas de baño, sala-comedor, cocina y lavadero, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. A-9; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 0,40% del área vendible del edificio, según consta en el documento de condominio que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, el dia diez (10) de Octubre de 1.980, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1ero, Tomo 4; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación, ascensores y apartamento B-9, intermedio vacio del Edificio; SUR: Linda con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento D-9, y por el OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, según documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2.013, inscrito bajo el Nro. 2013.3184, asiento registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nro. 480.21.5.12.2398 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013. Con respecto a dicho inmueble, los solicitantes expresan que a los solos fines registrales estiman el valor del mismo en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). 3°) Un (01) vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV; Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2.013; Color: NEGRO; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: N/A, Serial del Motor: F16D34666732, Serial N.I.V: 8Z1TM5C65DG317998, Placa: AH797VG. Según consta en Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, en fecha veintiuno de Noviembre de 2013, distinguido con el N°31968405 y 8Z1TM5C65DG317998-1-1, a nombre de la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS. Los solicitantes señalan que, a los solos efectos regístrales el valor de dicho vehículo es de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 4°) Un (01) vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO CUATRO PUERTAS, AUTOMÁTICO; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2.008; Color: GRIS; Capacidad: CINCO (05) PUESTOS; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8Z1TD516X8V310825; Serial del Motor: XV8310825; Placa: MFS24D. Que le pertenece a la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, según documento autenticado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Enero de 2.013, bajo el número 83, Tomo 4; establecen los solicitantes que dicho vehículo tiene un valor de NOVESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Los solicitantes establecieron que cualquier pasivo que pueda haberse adquirido durante la Comunidad Conyugal, corresponderá al cónyuge que lo haya contraído. Las partes acuerdan adjudicar los bienes de la siguiente manera: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano DENIS ENRIQUE MORALES SILVA, los vehículos identificados en los numerales tres (03°) y cuatro (04°). SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, el bien inmueble plenamente identificado en el numeral primero (01°), referido a una vivienda tipo TOWN HOUSE y una PARCELA DE TERRENO, sobre la cual se encuentra construida distinguida con el Nro. 14. TERCERO: La ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, se constituye en deudora del ciudadano DENIS ENRIQUE MORALES SILVA, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de remanente de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble identificado en el numeral primero (01°); dicha cantidad no devengará intereses, no estará sujeta a indexación. CUARTO: Los ciudadanos DENIS ENRIQUE MORALES SILVA y LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, convienen en cederle todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que les asiste sobre el bien inmueble distinguido con el Nro. A-9 edificado sobre la novena planta del Edificio MATILDE del conjunto Residencial VALLE CLARO, II Etapa, situado en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; debidamente identificado en el numeral (02°), al ciudadano JUAN CARLOS ENRIQUE MORALES CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.634.717, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando éste tramite el crédito hipotecario correspondiente.
Ambas partes manifiestan que de esta manera quedan partidos y liquidados los bienes que conformaban la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, sin que tengan nada que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo acordado.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° 0129-14 se recibió en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una (01) vivienda tipo town house y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el Nro. 14, ubicada en el Conjunto Residencial denominado VILLA MARACAIBO, construido sobre dos lotes de terrenos identificados como lote 5B y lote S/N, situado en la calle 81, entre avenidas 58 (Circunvalación 2) y 61 en parte del terreno del antiguo Hipódromo La Limpia, Sector Distribuidor La Limpia, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; signado con el Código Catastral Nro. 23-13-15-U01-012-014-007. La parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (127,09 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCO METROS (105 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje y un baño de servicio. PLANTA ALTA: Hall de entrada y dos habitaciones con baño, hecha de estructura de acero y concreto, techos de platabanda, paredes de bloques frisados, con acabados internos de pintura y externos de esgrafiado, baños, closet, pisos y cocina en gris y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con la parcela Nro. 13; SURESTE: Linda con la calle 81 y Residencias Palma Real; NORESTE: Linda con calle intermedia y áreas verdes, y SUROESTE: Linda con las parcelas números 16 y 15. Al inmueble le corresponde un valor individual porcentual de 0,51% sobre la totalidad del Conjunto y un porcentaje de 0.98% sobre la totalidad del área social y área verde o recreacional. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio del 2.009, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 33°; Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por un bien inmueble (01) distinguido con el Nro. A-9, edificado sobre la novena planta del Edificio MATILDE del Conjunto Residencial Valle Claro, II Etapa, situado en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en la avenida 69C del Parcelamiento Valle Claro. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (87,50 Mts2) y consta de las siguientes dependencias. Dos dormitorios, dos salas de baño, sala-comedor, cocina y lavadero, le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nro. A-9; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del 0,40% del área vendible del edificio, según consta en el documento de condominio que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, el dia diez (10) de Octubre de 1.980, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1ero, Tomo 4; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación, ascensores y apartamento B-9, intermedio vacio del Edificio; SUR: Linda con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento D-9, y por el OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, según documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2.013, inscrito bajo el Nro. 2013.3184, asiento registral 1 del Inmueble matriculado bajo el Nro. 480.21.5.12.2398 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013; Copia certificada del Certificado de Registro de Registro de Vehículo N°31968405, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a nombre de la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS; Copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de enero de 2.013, anotado bajo el número 83, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, relativo a la adquisición del vehículo identificado en el numeral cuarto (4°), siendo el vendedor el ciudadano ARCADIO RODOLFO ARAQUE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número, V.- 4.517.252, y la compradora la ciudadana LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, antes identificada
Ahora bien, revisados como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos DENIS ENRIQUE MORALES SILVA y LILIANA COROMOTO SEGOVIA CHIRINOS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las cinco (05) copias certificadas mecanografiadas y del auto que provea las mismas; este Tribunal acuerda realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO.

Resolución N° 44