...Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficientes los derechos que le corresponden a cada uno de los siguientes ciudadanos: Juan José Mujica Esaá, Antonio José Mujica Esaá y Rosani Aniuska Mujica Esaá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.069.043, V.-19.989.895 y V.-23.864.365 respectivamente, en su condición de progenitores de la causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadana Rosa María Esaá Patiarroy, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.8.....