Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, ANDRIK EDINSON URDANETA LOPEZ, JOSE LUIS GIL LOPEZ, DANAYSE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, JENIFFER JOANA GIL LOPEZ y JUSTIN JOHANA GIL LOPEZ, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SUSANA LOPEZ RIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.268.949. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.