REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol. No. 323-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de junio del 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 323-17
PARTES SOLICITANTES:
ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-14.458.206, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.458.206, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio la ciudadana HECMAR GONZALEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-9.740.152, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.933, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.458.206, solicitando se le declare a el y a sus hermanos, ANDRIK EDINSON URDANETA LOPEZ, JOSE LUIS GIL LOPEZ, DANAYSE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, JENIFFER JOANA GIL LOPEZ y JUSTIN JOHANA GIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.414.579, V- 13.512.530, V- 14.822.363, V- 14.356.347 y V- 14.356.348, respectivamente, hijos de la causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA SUSANA LOPEZ RIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V- 3.268.949, domiciliada en este Municipio y Ciudad, y que falleció Ab-intestato, el día veintiséis (26) de julio de 2015, como se desprende del acta de defunción Nro. 345, suscrita en el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, estado Zulia de fecha veintisiete (27) de julio de 2015. El solicitante acompañó junto al libelo: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida era la ciudadana MARIA SUSANA LOPEZ DE URDANETA, de fecha veintisiete (27) de julio de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el no. 345. 2) Copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANDRIK EDINSON URDANETA LOPEZ, JOSE LUIS GIL LOPEZ, ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, DANAYSE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, JENIFFER JOANA GIL LOPEZ y JUSTIN JOHANA GIL LOPEZ. 3) Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana DANAYSE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, expedida por el Departamento de datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la oficina de Valle Frío en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015. 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, JOSE LUIS GIL LOPEZ, ANDRIK ENRIQUE URDANETA LOPEZ, JENIFFER JOANA GIL LOPEZ y JUSTIN JOHANA GIL LOPEZ, emitidas las tres primeras por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fechas tres (03) de marzo de 1.969, veintiuno (21) de septiembre de 1.974 y dieciséis (16) de enero de 1.968, bajo los nros. 584, 7.386 y 180, respectivamente, la cuarta emitida por Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia el catorce (14) de diciembre de 1.982 bajo el nro. 3.841 y la ultima emitida por la primera autoridad civil del Municipio Bolivar, Distrito Maracaibo del estado Zulia en fecha cuatro (04) de agosto de 1.980, bajo el nro. 1.886. 4) Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha trece (13) de julio de 2.016. 5) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida fuera el ciudadano ANGEL CIRO URDANETA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de enero de 2.013, signada con el nro. 033. 6) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANGEL CIRO URDANETA FUENMAYOR y MARIA SUSANA LOPEZ RIVERA, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero de 1.985.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANGEL ENRIQUE URDANETA LOPEZ, ANDRIK EDINSON URDANETA LOPEZ, JOSE LUIS GIL LOPEZ, DANAYSE DEL CARMEN URDANETA LOPEZ, JENIFFER JOANA GIL LOPEZ y JUSTIN JOHANA GIL LOPEZ, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SUSANA LOPEZ RIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.268.949. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ