de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en los referidos artículos y en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Apartamento propiedad de la ciudadana JHOANI ALEXANDRA VILLALOBOS URDANETA, distinguido con el Nº 2-F, edificado sobre la segunda planta del Condominio Pino Strobus 1, que forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, situado en la Calle 115 con Avenida 23, Sector La Pomona, en jurisdicción del antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 mts.2) y consta de Sala-comedor, tres habitaciones, dos (2) baños, cocina, lavadero, un closet para central del aire acondicionado, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el N° .....